En la ciudad de
México, Distrito Federal, siendo las diez horas, cuarenta
minutos, del día cuatro de octubre de mil novecientos
cincuenta y ocho, y estando reunidas las siguientes
personas: Horacio A. García Belsunce, Francisco Martínez,
Carlos M. Giuliani Fonrouge, Juan Carlos Sorondo, Jorge
Magasich Huerta, Ramón Valdés Costa, Gabriel Giampietro
Borrás, Luis Pigurina, Juan Daniel Abal, Evelio Gómez
Gómez, Angel de la Torre, Ernesto Flores Zavala, Andrés
Serra Rojas, Dolores Heduán Virués, Jorge I. Aguilar,
Miguel Valdés Villareal, Roberto Casas Hernández, Joaquín
B. Ortega, Carlos Yánez, Alfonso González, Ignacio Varón
González, Martín Díaz Montero, Emilio Margain, y Jorge
Canseco, se celebró la Tercera Sesión de las Segundas
Jornadas de Derecho Tributario Latinoamericano, para
tratar las proposiciones presentadas por las Comisiones
de: las Leyes Tributarias, de lo Contencioso Administrativo
y de Codificación de las Normas de Derecho Tributario.
Discutidas y aprobadas
que fueron dichas proposiciones, las personas arriba
citadas se constituyeron en asamblea, para acordar la
creación del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario,
poniéndose a la consideración de la asamblea el proyecto
de Estatutos presentado por los señores: Licenciado
Ernesto Flores Zavala, Doctor Horacio A. García Belsunce,
Doctor Gabriel Giampietro Borrás, Doctor Evelio Gómez
Gómez, y Doctor Jorge Magasich Huerta.
Habiendo sido aprobado
por unanimidad de votos los Estatutos en lo general,
se pusieron a discusión en lo particular, siendo aprobados
sin discusión, con excepción de los artículos 7º, 2º
y Transitorios. El artículo 7º, se refiere a la facultad
de la Asamblea de poder conferir el derecho de voto
a aquellas personas físicas que concurriendo a las sesiones
de la Asamblea, pertenezcan a un país que carezca de
entidad representativa ante la misma; aprobándose por
unanimidad de votos, que dicha facultad fuese discrecional.
Se discutió también
el artículo 2º, respecto al plazo de duración del Instituto,
que se estableció en 99 años, aclarándose que ello obedecía
a que en países como Colombia, existía como plazo máximo
de duración de las Asociaciones Civiles el arriba señalado;
por lo que se aprobó por unanimidad de votos, que se
estableciera dicho lapso.
Se discutieron los
artículos transitorios, y en ellos por unanimidad de
votos, se autorizó al Presidente del Consejo Directivo
para obtener personería jurídica tanto internacional,
como local para el Instituto; lo mismo para que para
modificar formalmente los Estatutos, cuando fuere necesario
para la obtención de dichas personerías jurídicas.
Aprobados que fueron
por unanimidad de votos los Estatutos en lo particular,
se procedió a constituir el Primer Consejo Directivo,
quedando integrado en la siguiente forma: Presidente:
Licenciado Ernesto Flores Zavala,delegado de México;
Vicepresidente: Doctor Gabriel Giampietro Borrás, delegado
de Uruguay; Vocales: Doctor Angel Gómez de la Torre,
delegado de Colombia; Doctor Jorge Magasich Huerta,
delegado de Chile, y Doctor Rubens Gomes de Souza, delegado
de Brasil.
Por último, por
unanimidad de votos, se autorizó a los señores: Licenciado
Ernesto Flores Zavala, Licenciado Roberto Casas Hernández,
Licenciado Joaquín B. Ortega, Licenciado Jorge I. Aguilar
y Licenciado Miguel Valdés Villareal, para que a nombre
y representación de las personas que integraron la presente
asamblea, y en el suyo propio, firmaran el Acta Constitucional
del Instituto,sujetándose a las normas y el procedimiento
del Derecho Mexicano y con la naturaleza de una Asociación
Civil, que se denominará: "INSTITUTO LATINOAMERICANO
DE DERECHO TRIBUTARIO", misma que se regirá por
los Estatutos a que se hacen mención en párrafos anteriores.
Quedaron también autorizadas las personas mencionadas
para firmar las actas notariales y cualquier otro documento
que al efecto sea necesario, para legalizar el funcionamiento
de dicha Institución, y reconocerle la personalidad
jurídica.
Terminada que fue
la sesión, y siendo las trece horas cuarenta y cinco
minutos, se declararon solemnemente clausuradas las
Segundas Jornadas de Derecho Tributario Latinoamericano,
levantándose la presente acta para constancia de las
mismas, a los cuatro días del mes de octubre de mil
novecientos cincuenta y ocho, en la Ciudad de México
Distrito Federal.
C. JEFE DE LA OFICINA FEDERAL DE HACIENDA Nº 5
Con fecha de julio
de 1960 se otorgó en el protocolo a mi cargo, el instrumento
número 46331 que contiene: CONSTITUCION DE ASOCIACION
CIVIL cuya denominación será "Instituto Latinoamericano
de Derecho Tributario", A.C., cuyo objeto será
promover al estudio y perfeccionamiento técnico jurídico
del Derecho Tributario, propiciar la creación de instituciones
científicos especializados en los países latinoamericanos,
su duración será de 99 años, y se constituye con permiso
de la Secretaría de Relaciones Exteriores, concedido
el 8 de marzo de 1960, con el número 3155.
Forman dicha asociación
los Sres. Lics. Ernesto Flores Zavala, Miguel Valdés
Villareal, Jorge I. Aguilar, Roberto Casas Hernández
y Joaquín Baldomero Ortega Echeverría, quienes manifestaron
bajo protesta de decir verdad, que están al corriente
en el pago del impuesto sobre la renta, sin acreditarlo;
son abogados y viven: el Señor Flores Zavala, en la
calle de Alejandro Dumas Nº 337, Col. Polanco; el Sr.
Valdés Villareal, en la Avenida Revolución Nº 1315,
"A",Villa Obregón, D.F.; El Sr. Aguilar, en
las calles de Mitía Nº 232, col. Narvarte; el Sr. Casas
Hernández, en las calles de Idaho Nº 7, col. Nápoles;
y el Sr Ortega Echeverría en la Av. Country Club Nº
208, col.Churubusco Country Club, en Coyoacán, D.F.
De acuerdo con la fracción
XXIV, inciso C), sub inciso a), de la tarifa de la Ley
del Timbre, por este instrumento deben pagarse... $
15.00
El Notario Número 17,
Lic. Miguel Angel Gómez Yánez
NUMERO. 36145
El Jefe de la oficina federal de hacienda certifica que
hoy fue pagada la suma de $ 15.00 (Quince pesos 00/100),
conforme a la anterior liquidación formulada bajo la responsabilidad
del Notario que la suscribe.
El Jefe de la Oficina
Leopoldo Gómez Azuela - G.O. 1266
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO
TRIBUTARIO
ESTATUTOS
Los estatutos del Instituto Latinoamericano de Derecho
Tributario fueron aprobados en la reunión de México (Octubre
de 1958) y modificados en las de San Pablo (abril de 1962),
Buenos Aires (mayo de 1964), Caracas (Setiembre de 1975),
Bogotá (octubre de 1985) y Buenos Aires (setiembre de
1989). El texto que se publica recoge todas las modificaciones
aprobadas.
Capítulo I
Nombres y duración
Artículo 1º. Queda constituida
una asociación civil de carácter científico con la denominación
de INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO.
Artículo 2º. Esta asociación
tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años a
partir de la fecha de su constitución.
Capítulo II
Objeto
Artículo 3º. Este Instituto tiene por
objeto:
a) Promover el estudio y perfeccionamiento técnico
y jurídico del derecho tributario.
b) Propiciar la creación de instituciones científicas
especializadas en los países latinoamericanos.
c) Realizar jornadas científico-jurídicas y mantener
contactos permanentes con universidades, centros docentes,
institutos y abogados especializados, así como con
otras instituciones similares.
d) Organizar una Oficina de información sobre materias
relativas al objeto de este instituto reuniendo el
material informativo correspondiente y una Biblioteca;
así como mantener un órgano publicitario periódico.
Artículo 4º. Los miembros del Instituto
son fundadores, activos, honorarios y correspondientes.
a) Son miembros Fundadores las personas y entidades
privadas que participaron en las Primeras y en las Segundas
Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario celebradas
en Montevideo y en México, respectivamente.
b) Son miembros Activos las entidades privadas
de carácter científico y las personas físicas, ambas
especializadas en Derecho Tributario.
c) Son miembros Honorarios las personas físicas
que por sus relevantes méritos en la materia, la Asamblea
les confiera esta distinción.
d) Son miembros Correspondientes las entidades
con fines análogos a este Instituto y las personas físicas
que sean miembros de las mismas, y que por sus vinculaciones
con el Instituto merezcan tal designación.
Capítulo IV
Autoridades
Artículo 5º. Las autoridades del Instituto
son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Secretario
General.
Asamblea
Artículo 6º. La Asamblea se constituirá
con los miembros del Instituto que concurran a la misma.
Será convocada por el Consejo Directivo en ocasión de
la celebración de las Jornadas que realice, y resolverá
válidamente por mayoría de votos presentes.
Artículo 7º. Todos los miembros del
Instituto tendrán voz en la Asamblea y cada país tendrá
derecho a un voto. En caso de que concurran más de una
entidad miembro por país el voto corresponderá a aquella
que las mismas designen. No existiendo dicho acuerdo la
Asamblea acordará el ejercicio del voto, para ese acto,
a la entidad que considere más representativa. A ese efecto
se tendrá en cuenta la antigüedad, el número de los integrantes,
la actuación y las publicaciones efectuadas por cada entidad
y por sus asociados y otros elementos de juicio. En el
supuesto de que no concurriesen entidades miembros de
un país determinado, la Asamblea podrá conferir el ejercicio
del voto para el respectivo acto a las personas físicas
que pertenecieren a dicho país y concurrieren a la Asamblea.
Las decisiones adoptadas por la Asamblea de conformidad
con este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.
Artículo 8º. Es de competencia de la
Asamblea:
a) La aceptación de miembros del Instituto en los términos
del artículo 4º y su separación en el caso del artículo
15º, número 1º.
b) Conferir el derecho de voto en los casos establecidos
en el artículo 7º.
c) La aprobación de la Memoria y el Balance General
del ejercicio vencido.
d) La aprobación del presupuesto y la fijación de las
contribuciones, las que regirán hasta nueva decisión.
e) La designación de los miembros del Consejo Directivo,
a cuyo efecto considerará las propuestas que hubiere
de las respectivas entidades miembros.
f) La designación del Secretario General y del lugar
donde ejercerá sus funciones.
g) La aprobación de los Reglamentos.
h) La fijación del lugar y fecha de la Asamblea y Jornadas
siguientes.
i) La reforma de estos estatutos y la disolución anticipada
del Instituto requiriéndose en ambos casos los 2/3 del
total de los miembros con derecho a voto (Art. 7º)
Artículo 9º. Los dos tercios de los
miembros con derecho a voto podrán solicitar la convocatoria
de la Asamblea Extraordinaria al Consejo Directivo que
deberá convocarla indefectiblemente para realizarla dentro
de un término no mayor de cinco meses y no inferior a
tres meses de la fecha de la solicitud.
Consejo Directivo
Artículo 10º. El Consejo Directivo
se compone con el número de integrantes que sea necesario
para que estén representados en el mismo todos los países
donde exista una o más entidades miembros. Estará integrado
por personas físicas que deberán ser miembros fundadores
o activos y pertenecer a entidades miembros. El mandato
de sus integrantes durará hasta la siguiente Asamblea
Ordinaria, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea designará
entre los integrantes las personas que desempeñarán la
Presidencia y la Vicepresidencia. Asimismo serán miembros
natos del Directorio quienes hayan ejercido los cargos
de Presidente y Vicepresidente del Instituto.
En el caso de vacancia por cualquier causa de uno de los
miembros del Consejo Directivo, este será sustituido por
la persona que designe el mismo Consejo Directivo, a cuyo
efecto considerará la propuesta que hubiere de la entidad
miembro cuya representación queda vacante. Este régimen
no se aplicará en lo que refiere al desempeño de las funciones
de Presidente y Vicepresidente.
Artículo 11º. Las atribuciones del Consejo
Directivo son:
a) Dirigir y administrar el Instituto
b) Convocar a la Asamblea de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 6º y 9º.
c) Realizar todos los actos necesarios en caso de urgencia,
con amplias facultades, ad- referéndum de la primera
Asamblea.
Artículo 12º. El Consejo Directivo
sesionará por lo menos en ocasión de reunirse la Asamblea
requiriéndose un quórum de la mayoría absoluta de miembros
presentes. Su Presidente es el representante oficial del
Instituto; en caso de imposibilidad lo sustituirá el Vicepresidente.
Cuando no sesione el Consejo Directivo el Presidente asumirá
las funciones establecidas en el artículo anterior, sujetas
a ratificación del mismo, y pudiendo delegarlas en el
Secretario General cuando lo creyere conveniente.
Secretario General
Artículo 13º. El Secretario General
deberá ser una persona física que revista la calidad de
miembro fundador o activo. Durará en sus funciones hasta
la siguiente Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelegido.
Sus atribuciones son:
a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea, del Consejo
Directivo y del Presidente.
b) Organizar y coordinar la actividad del Instituto.
c) Encargarse de la gestión financiera, percibiendo
los recursos y disponiendo de los mismos para las necesidades
del organismo.
d) Asistir a las deliberaciones del Consejo Directivo
con voz pero sin voto.
Capítulo V
Organos Culturales
Artículo 14º. Los órganos culturales del Instituto
son:
1. Jornadas, que son reuniones periódicas de carácter
científico para el estudio y deliberación de un temario
prefijado según los reglamentos que dicte la Asamblea.
Todos los miembros tienen derecho a participar en las
mismas de acuerdo y en las formas establecidas en estos
Estatutos y en los reglamentos que se dicten.
2. Oficina de información, que será un órgano que dependerá
del Presidente y a cuyo cargo estará la reunión del
material informativo correspondiente al objeto del Instituto;
teniendo a su cargo las publicaciones, su distribución
y demás atribuciones que le fije el Consejo Directivo.
Capítulo VI
Recursos
Artículo 15º. Los recursos del Instituto
son:
1. Las contribuciones anuales de sus miembros que serán
fijadas por la Asamblea (art. 8º); los miembros que
no pagaren su cuota anual dentro de los tres meses de
habérseles solicitado el pago no podrán participar de
las Jornadas ni Asambleas, ni recibir publicaciones
u otros servicios del Instituto; pudiendo ser separados
por la Asamblea en caso de adeudar dos cuotas anuales.
2. Las contribuciones o donaciones, herencias y legados
de instituciones públicas o de particulares.
3. Los ingresos provenientes de las publicaciones de
la Oficina de información y los que provengan de los
servicios o actividades que de conformidad con sus estatutos
realice el Instituto.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias
1º Queda autorizado el Presidente del Consejo Directivo
para que, amparándose en el art. 71 de la Carta del
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, obtenga
para el Instituto, personería jurídica de carácter internacional;
y personerías jurídicas locales, en los Estados miembros.
2º Queda autorizado asimismo para introducir modificaciones
de carácter formal indispensables a estos Estatutos,
cuando le fuere exigido a los efectos de la obtención
de personería jurídica.
Licenciado Ernesto Flores Zavala, México. Dr. Horacio
A. García Belsunce, Argentina. Dr. Gabriel Giampietro
Borrás, Uruguay. Dr.Evelio Gómez, Colombia. Dr. Jorge
Magasich Huerta, Chile.
El texto primitivo de los estatutos del Instituto Latinoamericano
de Derecho Tributario fue inscripto originariamente en
el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal
de México, quedando anotado en la Sección Cuarta, libro
18 de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas 187 bajo
el número72, con fecha 20 de abril de 1961.
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